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Mostrando entradas de noviembre, 2020
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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD    El objetivo de los juicios de control de constitucionalidad es justamente revisar que las normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten la Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad, en concreto, sirven para reclamar la inconstitucionalidad de una norma general.   El tipo de control constitucional que se ejerce mediante este juicio suele llamarse “control abstracto”, pues no es necesario probar que la norma reclamada ha producido un daño específico, sino que basta argumentar hipotéticamente y de manera abstracta cuál es la afectación que su vigencia provoca a uno o más artículos de la Constitución federal. Este juicio se tramita únicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los 30 días naturales posteriores al de la publicación de la norma que busca reclamarse, y puede ser iniciado por un número cerrado de actores gubernamentales previstos en la fracción II, del artículo 105 de la Constitución. Lo a
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Remisión parcial de la pena ¿En qué consiste el beneficio de remisión parcial de la pena? La  remisión parcial de la pena  es un beneficio otorgado por el juez de ejecución y consiste en que por cada dos días de trabajo, se hará remisión de uno de prisión, siempre que el sentenciado reúna los requisitos que establece la ley. ¿Cuáles son los requisitos para obtener este beneficio? Que el sentenciado haya tenido durante su estancia en prisión buena conducta. Que participe regularmente en las actividades laborales, educativas, deportivas o de otra índole que se organicen en el Centro Penitenciario. Que con base en los estudios técnicos que practique el Centro Penitenciario, pueda determinarse la viabilidad de su reinserción social. Este será el factor determinante para la concesión o negativa de la  remisión parcial de la pena , que no podrá fundarse exclusivamente en los dos requisitos anteriores. ¿En qué casos puede el juez disminuir la pena a aquellas personas que cometan un delito? La
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 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS   La constitución mexicana tiene una historia extensa e interesante y hay muchos datos acerca de ésta que todo ciudadano debe conocer. Si quieres ampliar un poco tu cultura general y comprender mejor la raíz de nuestro sistema jurídico o, simplemente, refrescar algunos conocimientos, ¡no te pierdas estos datos sobre nuestra norma fundamental! 1. Nombre oficial Parece un detalle menor, pero vale la pena mencionarlo, ya que generalmente no nos referimos a nuestra norma fundamental por su nombre completo y oficial. Aunque simplemente solemos decir “la constitución” o “la constitución mexicana”, su verdadero nombre es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este aspecto es clave, pues señala cómo es el ordenamiento jurídico y político de México. Si bien, como la mayoría de los países, se rige por un Gobierno Federal, existen autoridades autónomas y con distintas competencias en los diferentes estados y municipios. 2.
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  ARTÍCULO 122 CPEUM Artículo 122 . Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones: Corresponde al Congreso de la Unión:  Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa; Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal; Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión; y Las demás atribu
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  Primacía de la Constitución Federal Existe el principio de la supremacía de la constitución federal, la cual tienen su base en el artículo 133, en la cual se menciona que “esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las  Constituciones o leyes de los Estados.” En este sentido; expertos nos hablan de que la Constitución al ser norma suprema, es “la cúspide de todo el ordenamiento jurídico y hace fluir el principio de legalidad de los poderes públicos, da seguridad jurídica de los actos de autoridad, da constitucionalidad en todas las actuaciones realizadas por los poderes constituidos.” Es entonces que se puede decir que el máximo orde